20151030

Programa voluntario de suspensión individual de la relación laboral

"Programa voluntario de suspensión individual de la relación laboral (2016-2017)"


De manera inesperada la empresa presenta y expone un programa que denomina “Programa voluntario de suspensión individual de la relación laboral (2016-2017)” con la intención de incorporarlo al conjunto del Convenio Colectivo. Este programa consiste en lo siguiente:
                                                
· Programa desarrollado en virtud de lo recogido en el Art. 45.1.a del E.T.
· Podrán acogerse al Pacto Suspensivo Individual (PSI) todos los empleados/as con una antigüedad superior a 15 años y una edad de 53 años cumplidos.
· Quienes cumplan la edad podrá solicitarlo durante los 3 primeros meses del año 2016 y quienes cumplan 53 años en 2017 lo podrán solicitar en el primer trimestre del mismo año.
· La empresa subvencionará el 40% del coste de la póliza básica de salud de Antares, tanto para el titular como los beneficiarios que estén en cartilla de Seguridad Social.
· Se garantiza una renta mensual equivalente al 68% del salario regulador en el momento de la suspensión y hasta que cumpla 65 años.
· El empleado/a se mantendrá de alta en el Seguro Colectivo de Riesgo hasta que se cumpla 65 años. Quienes dispongan del Seguro de  Supervivencia igualmente dispondrán del mismo a los 65 años.
· La empresa realizará las aportaciones obligatorias del Promotor al Plan de Pensiones al tiempo que el empleado/a continuará realizando sus aportaciones obligatorias.
· La empresa reintegrará el Convenio Especial que el trabajador/a haya suscrito con la Seguridad Social.
· El trabajador/a tendrá la opción de reincorporarse a la empresa transcurridos 3 años desde la fecha de la suspensión.
· Además del programa "Programa voluntario de suspensión individual de la relación laboral (2016-2017)", la empresa presenta un programa de Bajas Incentivadas, similar al de otros Convenios Colectivos, para quienes deseando abandonar la empresa no reúnan los requisitos exigidos en el programa de suspensión individual.

INTERVENCIÓN DE CCOO SOBRE LA PROPUESTA:

"Programa voluntario de suspensión individual de la relación laboral (2016-2017)"

Sobre el programa voluntario de suspensión individual de la relación laboral, que la representante de la empresa ha presentado en el día de hoy, CCOO realizará un minucioso análisis sindical, laboral y jurídico sobre el mismo, antes de adoptar cualquier decisión.

CCOO siempre ha manifestado su disposición a valorar y negociar aquellas medidas que la empresa dispusiera en materia de adecuación de plantilla, siempre y cuando cumpliera las premisas exigidas yconocidas por todos y todas de Voluntariedad, Universalidad, aceptable condiciones económicas y mediante un sistema que enlazara con la Jubilación en óptimas condiciones.

No obstante, consideramos un error presentar esta propuesta a estas alturas de la negociación colectiva cuando debiera haberse realizado al comienzo de la misma.

Como también es conocido, CCOO ante este tipo de procesos, si se llega a un acuerdo sobre la propuesta, tendrá dos objetivos primordiales:

· Garantizar las mejores condiciones para aquellos/as que voluntariamente pudieran decidir acogerse a este programa
· Conseguir las máximas garantías de futuro unidas a una mejora de sus condiciones laborales, para el conjunto de las plantillas de este Convenio Colectivo.

Después de escuchar la exposición de la representante de la empresa y en un primer acercamiento al documento entregado, anticipamos que CCOO solicitará una mejora de las condiciones económicas en cualquiera de sus fórmulas (que mejoren el porcentaje de salario del 68%, que
contabilicen bienios o se revalorice la renta).

Asimismo consideramos que para que la propuesta sea mejor valorada por todas las partes implicadas, solicitamos estas otras incorporaciones:

a) Solicitamos que el coste de la póliza de salud (Antares) sea asumido íntegramente por la empresa y no sólo en el 40% como propone.
b) Solicitamos que la aportación del promotor al Plan de Pensiones se realice sobre el salario actual (en activo) y no sobre la renta reconocida (68%).
c) Solicitamos que la empresa reintegre el importe correspondiente al Convenio Especial con la S.Social hasta la fecha de jubilación ordinaria (especialmente importante para quienes no puedan jubilarse a los 65 años)
.

Solicitamos que se entregue toda la documentación necesaria para poder valorar con todo el rigor que requiere esta propuesta. Expondremos nuestras consideraciones en sucesivas reuniones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario