Información PSI



En esta página dispondrás de la información generada por la Comisión de Seguimiento del plan de adecuación de plantilla (2016-17)

CONTRATO PSI

Puedes visualizar el contrato colgado en E-Domus en el siguiente enlace aqui



GUIA PRACTICA SOBRE EL PSI

La siguiente GUÍA presenta respuestas a las preguntas más comunes que se pueden plantear como consecuencia de la adhesión para el “Programa voluntario para la suspensión individual de la relación laboral” de Telefónica de España (TdE), Telefónica Móviles (TME) y Telefónica Soluciones (TSol). 

El documento tiene por objeto informar de los aspectos mas comunes relacionados con la situación legal, prestación económica, seguridad social, jubilación y cualquier otra información relacionada. 

Se recomienda personarse directamente en los organismos oficiales competentes (Relaciones Laborales de Telefónica, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social) para complementar la información contenida en esta GUÍA. 

Las secciones sindicales de CCOO estarán disponibles para aclarar cualquier duda o cuestión que surjan en relación al Programa de Suspensión Individual.



NOTA ACLARATORIA EN INTRANET SOBRE PSI


En el día de hoy (22-02-2016) la Dirección de la empresa nos ha informado de que va a incluir una NOTA en la intranet con la intención de clarificar algunos aspectos relativos al programa de suspensión PSI.


RESOLVEMOS TUS DUDAS DEL PSIde forma que pinchando en esa se acceda a la siguiente info, que se debería incorporar al site de PSI
 1.  RECORDATORIO PLAZOS DE ADHESIÓN
a.  Los empleados nacidos en el 1963 o anteriores pueden presentar sus solicitud de adhesión al PSI hasta el 31 de marzo.
b.  Los empleados nacidos en 1964 pueden presentarla desde el 1 de enero al 31 marzo de 2017
c.   NO se admitirán solicitudes fuera de esas fechas.
 Si en el futuro llegara a acordarse una prórroga del convenio colectivo actual para 2018 donde también se contemplara la extensión del PSI en dicho año, solo se admitirán las solicitudes de los empleados nacidos en 1965.     
                  
2.  NO ES POSIBLE ANTICIPAR LAS RENTAS FUTURAS. En el PSI no se aplica la opción de anticipo de rentas, de forma que la renta se cobrará según lo estipulado HASTA LOS 65 años. La compatibilidad de la renta con la percepción de la pensión de jubilación  está fuera de toda duda,   lo que permite al empleado ejercer su derecho a la jubilación cuando lo considere, siempre que reúna los requisitos .  Si hubiere en el futuro algún tipo de cambio, operará sobre la decisión de jubilación puesto que la renta en ningún caso es anticipable.


INFORMES COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

3ª REUNIÓN (ver informe, ver acta)

se ha celebrado la 3a reunión de la Comisión de Seguimiento del Plan de Suspensión Individual (PSI) solicitada por CCOO principalmente para recoger aquellas aclaraciones y/o garantías necesarias emanadas de las numerosas asambleas de afiliados y afiliadas que hemos realizado en las últimas semanas.


  • CLARIFICACIÓN CAUSAS EXTINCIÓN DE LA SUSPENSIÓN. Desde CCOO, habíamos trasladado a la Dirección de RRHH la necesidad de retirar o, en su defecto, clarificar el apartado f) de la estipulación Novena. 
  • COMPROMISO DE ASISTENCIA A CURSOS DE FORMACIÓN. En segundo lugar, desde CCOO solicitamos la clarificación referida al compromiso de asistencia a formación , se acuerda que el no cumplimiento por el trabajador del compromiso no supondrá causa de extinción.
  • APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
  • CONCEPTOS INCLUIDOS EN SALARIO REGULADOR PSI.
  • SEGURO COLECTIVO DE SUPERVIVENCIA.

2ª REUNIÓN (ver informe, ver acta)

Se ha celebrado la 2a reunión de la Comisión de Seguimiento del Plan de Suspensión Individual (PSI) solicitada por CCOO, principalmente para recoger aquellas aportaciones que, desde nuestra organización, habíamos trasladado a la empresa desde que nos hizo llegar el modelo de contrato de PSI y que habíamos remitido, el mismo día de su recepción, a todas las provincias.

Desde CCOO, y a pesar que ninguna otra organización estaba interesada en celebrar una nueva reunión de la Comisión de Seguimiento del PSI para ello, insistimos en la necesidad de modificar el contrato individual de suspensión de la relación laboral y adaptarlo al programa acordado en el CEV.

En nuestra organización estatal hemos recibimos aportaciones de diversas Secciones Sindicales y, como hemos comentado, hemos trasladado las mismas a RR.HH. junto con la solicitud de una nueva reunión de la Comisión de Seguimiento PSI, a pesar de las fechas en las que se envió el borrador de modelo de contrato, pero sin olvidar que desde el pasado día 1 de Enero 2016 las personas interesadas ya pueden acogerse a esta situación prevista en nuestro Convenio Colectivo y deben disponer de una información completa. La mayor exigencia de CCOO en sus planteamientos la pusimos de manifiesto de nuevo en esta ocasión.



1ª REUNIÓN 3-12-2015 (ver informe, ver acta)

En la primera reunión de la Comisión de Seguimiento del Plan de Suspensión Individual (PSI) solicitada por CCOO,  constituyéndose la misma como refleja el 1o Convenio de Empresas Vinculadas. La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada por iniciativa de cualquiera de las partes. 

En ella, se ha dado continuidad a la mejora de distintos aspectos del programa, así como intentar clarificar situaciones de interés para los trabajadores/as que pudieran estar interesados/as.

  • GARANTÍAS.
  • PLAZO DE ADSCRIPCIÓN. 
  • APORTACIÓN DEL PROMOTOR AL PLAN DE PENSIONES.
  • PÓLIZA DE SALUD ANTARES.
  • JORNADA REDUCIDA.

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