Ha tenido lugar la 13ª reunión de la mesa de negociación
del convenio Colectivo empresas vinculadas de TdE, TME y TSol. En esta reunión la representación de la Empresa ha dado respuesta
a las GARANTÍAS FUNDAMENTALES solicitadas por CCOO, así como una propuesta
de subida salarial y de nuevo empleo.
INTERVENCIÓN DE LA EMPRESA SOBRE NUEVO
DOCUMENTO CEV:
·Capítulo de Garantías
Se incorpora el Capítulo
III de Garantías recoge la garantía
de empleo habitual en los
convenios colectivos de TdE y TME, es decir, durante la vigencia del convenio
“la reordenación del trabajo por causas de innovaciones tecnológicas,
económicas, técnicas, organizativas o de producción, no será causa de baja en la Empresa con carácter
forzoso” (Artículos 51 y 52 c. del E.T.).
Paralelamente se
incorpora un compromiso de creación
de empleo mínimo de 200 personas. En mismo apartado de Garantías, se recoge
que “en caso de ser necesaria la reestructuración de actividades que tengan
incidencia directa en el volumen de empleo, ningún trabajador de las mismas
será adscrito con carácter forzoso, sin previo acuerdo con la RT ”. La cláusula típica que
protege contra la posibilidad de aplicación del Art. 44 del E.T., es decir, la garantía contra la segregación de
plantilla.
En el mismo Capítulo,
pero en el artículo 13 aparece el compromiso de no utilización de la movilidad
geográfica interprovincial e interinsular con
carácter forzoso.
· Cambio redacción en determinados
artículos
Aceptando parte de las
numerosas propuestas de CCOO la empresa entrega un nuevo texto completo.
En cualquier caso, en los próximos días seguiremos ajustando el documento en la
medida de nuestras posibilidades.
· Aspectos Salariales
· Año 2015: 200 euros lineales
anticipados en el mes de octubre. 1% Masa salarial (0’4% en Tablas) que se
incorporará a la subida salarial de 2016.
· Año 2016: 1’5% en Masa Salarial (1’2% en
Sueldo Base) + el 04%, mencionado anteriormente, dan una subida salarial de
1’9% en M.S. y 1’6% en las Tablas salariales que se anexan. Adicionalmente una
paga no consolidable en el mes de octubre de 200€.
· Año
2017: 1% en Masa Salarial aplicable según lo acuerde la Comisión de
interpretación y vigilancia. Adicionalmente una paga no consolidable en el mes
de octubre de 200€.
· Programa suspensión individual
INTERVENCIÓN Y
VALORACIÓN DE CCOO:
Cuando en el mes de
julio comenzamos esta negociación, novedosa en el Grupo Telefónica, CCOO se planteó como objetivo representar los
legítimos intereses de las plantillas de las tres empresas, consiguiendo la necesaria unificación de las
condiciones laborales de las mismas.
Al mismo tiempo, desde CCOO impulsaríamos los
aspectos concernientes a esta Negociación Colectiva tanto económicos, de
garantías en el empleo, expectativas de promoción, aspectos sociales,
cuestiones relacionadas con la conciliación de la vida personal y profesional y
un largo etcétera que, entre la representación de la empresa y la
representación social hemos debatido, desarrollando y acordando en las
sucesivas reuniones, para caminar hacia el acuerdo final que todas y todos
deseamos.
Una vez aceptada por la
empresa la premisa que la negociación tendría como referencia la N.L. y los Convenios de TdE,
el siguiente paso era la consecución de las garantías fundamentales incluidas
en nuestra Plataforma de Convenio. En el documento entregado ayer 12 de
noviembre, podemos encontrar que dichas garantías están recogidas para las
plantillas de las tres empresas vinculadas, TdE, TME y TSol:
· Garantía de Empleo. Que garantizará nuestros empleos
en Telefónica, incluso en caso de producirse aquellas causas para proceder a
extinciones de contrato recogidas en el ET: reordenación del trabajo por causas
de innovaciones tecnológicas, económicas, técnicas, organizativas o de
producción. Especialmente importante para CCOO en un momento de continuas reformas
laborales y en un sector convulso por las fusiones de empresas y los ERE’s
forzosos.
· Garantía de No Movilidad Geográfica
Forzosa. Que evitará la
utilización de la movilidad geográfica con carácter forzoso, apostando por la
deslocalización de actividades y los traslados.
· Garantía de No Segregación Forzosa
de Trabajadores/as. Impedirá
que, en caso de decisión de externalizar una determinada actividad o
departamento, la empresa pueda segregar forzosamente al personal que la realiza
a otra empresa, utilizando para ello la aplicación del art. 44 del E.T. Y, como CCOO exigió, esta garantía
contra la segregación forzosa de plantilla será efectiva incluso en el marco
del grupo Telefónica.
· Creación de Nuevo Empleo. La empresa se compromete a la
creación de 200 empleos durantela vigencia del convenio. Evidentemente toda
contratación nos parece positiva pero en este momento en que la empresa ha
presentado el Plan de Suspensión Individual de Empleo solicitamos un mayor
compromiso y que la creación de empleo sea porcentual al número de trabajadores/as
que se acojan al PSI.
· Mantenimiento de la Estructura Salarial
existente en TdE. Consideramos
que este aspecto se cumple en el documento entregado. Se mantiene la CP de TdE y se adscribe a ella,
en el nivel salarial inmediato superior del puesto destino, a las plantillas de
TME y TSol. Se convierte su variable en fijo, constituyéndose la 15ª paga, y
comienzan a devengar retribución por antigüedad (bienios). A la vez queda
descartada la implantación de la
Valoración por Desempeño.
A estas garantías
fundamentales CCOO añadió que se debe garantizar además en
este proceso de integración, las condiciones laborales de las tres plantillas. No puede suponer, en ningún caso, pérdida
económica para ningún/a trabajador/a, ni en el momento de la firma de este CEV
ni ensu futura progresión profesional.
En la gran mayoría de
los casos esta premisa se cumple en la propia adscripción, pero quedan algunos
colectivos en que se deben acometer medidas que garanticen este criterio.
Algunas ya están recogidas en este documento, como el tratamiento de los
topados a causa de la adscripción y la creación de un nuevo puesto tipo para
comercial. Además CCOO facilitará que todos/as los/as trabajadores/as
de TME y TSol que piensen que, en su caso, no se cumple este criterio, pueda exponerlo
a la Comisión
de Seguimiento creada al efecto.
· Aspectos Salariales. La propuesta económica que realiza
la empresa por primera vez en el documento de ayer nos parece claramente
insuficiente. Cerrar 2015 únicamente con los 200€ del Plus de Convenio,
recibidos en octubre, no es aceptable.
Sabemos que este año los
deslizamientos que están siendo pagados (bienios y pases de nivel)
han supuesto un 0’6% de
la masa salarial, aun así consideramos que las plantillas deben tener
una subida en tablas
salariales y correspondientes atrasos, solicitamos por tanto o que se consolide
el Plus de Convenio o se busquen otras fórmulas.
La propuesta para 2016
del 1’9% de subida nos parece correcta pero igualmente solicitamos que el plus
de convenio sea consolidable.
En 2017 volvemos a
considerar que la empresa no valora el esfuerzo que realizan las tres plantillas
en la consecución de los buenos resultados económicos obtenidos por Telefónica,
solicitamos que se mejore el porcentaje del 1% propuesto y, una vez más, que el
plus de Convenio sea consolidable.
Cláusula de Revisión
Salarial: Asimismo solicitamos que, como se ha hecho en algunos convenios anteriores,
si el IPC fuera mayor a las subidas económicas acordadas, se proceda a su
revisión para garantizar que no se produzca pérdida del poder adquisitivo de
los/as trabajadores/as.
· Normativa Laboral. Tal como demandábamos desde CCOO se ha recogido en este
texto toda la NL
de TdE, revisada y actualizada por los sucesivos Convenios Colectivos, excepto
aquellos artículos ya derogados, obsoletos o que ya no son de aplicación. Esto
ha supuesto un documento con unos 200 artículos mas las disposiciones
transitorias para cada una de las tres empresas, así como los diversos anexos.
Para finalizar,
solicitamos un preámbulo sobre la utilización de lenguaje no sexista en este
primer Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas del Grupo Telefónica.
Solicitamos, igualmente,
incluir en las disposiciones finales que este CEV se convertirá, excluyendo aquellas
cuestiones limitadas a la vigencia del mismo, en la Normativa Laboral
de las Empresas Vinculadas, utilizando para ello los cauces de registro y
publicación establecidos.
CCOO estudiará y valorará en su globalidad
este documento borrador de CEV, que la empresa
plantea como definitivo,
en todas sus estructuras sindicales estatales y provinciales. Igualmente lo someterá
también a la valoración de nuestro gabinete jurídico.
CCOO SOBRE EL "Programa Voluntario de
Suspensión Individual (2016-2017)":
En la reunión de la
semana pasada CCOO ya realizó algunas propuestas para
mejorar el denominado “Programa voluntario de suspensión individual de la
relación laboral”. Insistimos en que para solventar dudas e incertidumbres
debemos acometer algunos cambios en las condiciones del programa presentado.
1.- Mejora de las
condiciones económicas
Como ya avanzamos en la
pasada reunión de CEV, consideramos necesario mejorar las condiciones
económicas en alguna de sus fórmulas (pasar del 68% al 70% de la renta comprometida,
revalorización de la renta, contabilización de bienios y pases de nivel, etc.).
2.- Transformación de
rentas
En línea con la mejora
de las rentas consideramos dos posibilidades de transformación de la renta y
conceptos propuestos:
- Transformar las
aportaciones del promotor al Plan de Pensiones en renta mensual.
- Para quienes puedan
acceder a una jubilación anticipada a los 63 años transformar la renta de los
64 y 65 años en un reparto mensual. Evidentemente de manera voluntaria para
quienes lo soliciten.
3.- Aspectos sociales
Dejar de manifiesto que
las personas acogidas al plan de suspensión seguirán disfrutando de los
aspectos sociales del convenio (FFSS, Ofertas empleados, etc.) del mismo modo
que dispondrán de acceso a los servicios que actualmente presta el portal
senior o similar.
De la misma manera que acordamos que la
aportación del plan de pensiones es referida al salario en activo (100%) debe
dejarse claro que la prestación del seguro colectivo de riesgo y, en su caso,
seguro de supervivencia son referidas al salario último en activo.
En cuanto a la póliza de
Salud consideramos que debe ser la que se ostente en situación de activo.
4.- Comisión seguimiento
Valoramos positivamente
que se recoja en el documento la constitución de una comisión de seguimiento
sobre el PSI y su inmediata puesta en funcionamiento.
5.- Aspectos de
redactado del documento
- En la introducción,
entre los argumentos para acogerse al PSI figura una mayor conciliación de la
vida laboral y personal y la capacidad de tener tiempo. Sin embargo solicitamos
eliminar del mismo la referencia a mejorar su propia empleabilidad.
- Entre las causas de
extinción del pacto de suspensión solicitamos eliminar la siguiente:
"Por extinción del
contrato de trabajo basado en cualquiera otro de los motivos legalmente contemplados
como causa extintiva".
- Clarificar con mayor
compromiso la garantía ante modificaciones legislativas.
Para finalizar, solicitamos un mayor compromiso con el nuevo empleo que
las 200 plazas recogidas en el texto del CEV entregado en el día de hoy.
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