En esta reunión se ha tratado, de manera monográfica, la consecución de un sistema de
Clasificación Profesional único para los trabajadores y trabajadoras de las tres empresas.
Como en el resto de aspectos de la negociación, este sistema de clasificación profesional debe ser el
vigente en el Convenio Colectivo de Telefónica de España y, por tanto, en esta reunión se trataría de
la integración en el mismo de los trabajadores y trabajadoras de TME y T Soluciones.
Intervención de la Empresa:
La reunión comenzó con una intervención de la representante de la Empresa compartiendo la
conveniencia de acordar un único sistema de Clasificación Profesional convergente para los
trabajadores/as de las tres empresas. Este modelo, en opinión de la empresa, debe contener los
siguientes elementos:
• Que potencie el desarrollo profesional.
• Debe propiciar la adaptación de las competencias y conocimientos existentes en la
organización.
• Debe facilitar la movilidad funcional.
• Debe estar basado en unas reglas claras y conocidas.
A continuación realizó una exposición sobre las características de cada uno de los tres modelos de
clasificación profesional, destacando las similitudes y las diferencias entre los mismos, además de
incorporar y exponer los aspectos asociados a los mismos como son la movilidad funcional y el
sistema retributivo.
En sus conclusiones no dudó en afirmar que, en función de sus compromisos adquiridos, el sistema de
Clasificación Profesional único debe el de Telefónica de España, con la creación de algunos nuevos
puestos profesionales que permitan encuadrar las nuevas actividades provenientes de Telefónica
Soluciones y Telefónica Móviles. Concretamente propone la creación de un nuevo puesto profesional
en el Grupo I que podría denominarse “Gestión de Proyectos” y otro en el Grupo IV que podría
denominarse “Operador de Red móvil”.
A continuación quiso destacar que en el sistema de Clasificación Profesional de TdE, no existe un
sistema de Evaluación del Desempeño con influencia en aspectos de la retribución como el existente
en TSOL denominado “people review” o el sistema de retribución variable de TME.
Por ello, en su opinión, sería conveniente incorporar un sistema de evaluación del desempeño si así lo
acordamos entre las partes.
INTERVENCIÓN Y VALORACIÓN DE CCOO:
La intervención de CCOO vino precedida de una propuesta de agilizar la negociación, en aras de
conseguir acuerdos que nos permitan alcanzar un CEV satisfactorio para todas las partes.
Consideramos que tanto la empresa como la parte social debemos esforzarnos para evitar que una
excesiva prolongación de las negociaciones cree incertidumbre y preocupación innecesaria en el
conjunto de las tres plantillas.
Con respecto al tema de Clasificación Profesional y después de la intervención de la representante de
la empresa, exponiendo su visión de la situación actual de la CP en las tres empresas, así como sus
primeros planteamientos de cara a una Clasificación Única para las empresas vinculadas, expusimos
varias cuestiones:
• Coincidimos con la empresa en que el sistema de Clasificación Profesional es la piedra angular
sobre la que se desarrollan aspectos fundamentales, tales como el salario, el desarrollo
profesional, estabilidad en el empleo, reparto y asunción de funciones, etc.
• Una vez estudiadas en profundidad las analogías y diferencias de los sistemas de CP de las
tres empresas, CCOO corrobora el acierto de los Comités Intercentros al establecer que
la referencia debe ser el modelo existente en TdE, al ser éste el más objetivo y garantista
con las condiciones salariales, en la clarificación de las funciones de los diferentes puestos
profesionales, en los procesos de promoción o de movilidad entre los diferentes puestos y
grupos profesionales.
• Asimismo el acuerdo de movilidad funcional, que forma parte del modelo de CP de TdE, da
respuesta a las cuestiones que ha planteado la empresa, priorizando la voluntariedad, el
mantenimiento de la residencia laboral del trabajador/a, y regula los mecanismos para cubrir
aquellos puestos que las necesidades de la empresa requieran.
• Con respecto a los conceptos variables que existen en las estructuras salariales de TME y
TSol, al ser una premisa de CCOO el mantenimiento de la Estructura Salarial existente en
TdE, debemos buscar fórmulas que permitan pasar dichos conceptos variables a fijos, evitando
incertidumbres en la posible pérdida o disminución de los mismos a futuro. Del mismo modo,
en TdE el salario de los trabajadores/as es percibido en 15 pagas y, por tanto, debemos
adaptar la retribución de los trabajadores/as de TME y TSOL a esta misma situación.
• El people review (revisión de empleados) utilizado en TSOL para determinar la progresión
económica del trabajador y su movilidad funcional, adolece de criterios objetivos conocidos y
compartidos, por tanto, es simplemente inaceptable para CCOO en esta Clasificación
Profesional.
• La insistencia de la empresa, en varios momentos de su intervención, sobre las bondades de
un sistema de valoración del desempeño para medir la aportación individual de cada trabajador/a, que premie a los “buenos” y castigue a los “malos”, nos parece un “déjà vu” de
otras negociaciones y manifestamos, una vez más, nuestra oposición a dicho concepto
además de recordar que no se contempla en la estructura salarial de TdE que tenemos como
referencia en esta negociación.
• A la propuesta de configurar nuevos puestos profesionales dentro del actual modelo de TdE,
para adscribir a colectivos de TME y TSol, CCOO opina que puede suponer un peor
encuadramiento económico a las personas afectadas, además de poder vernos obligados a
considerar otros movimientos por analogías funcionales. Consideramos que existen cauces
suficientes para encuadrar a todos los trabajadores/as en los puestos actuales, en caso de
existir alguna excepción deberá ser evaluada y solucionada como tal.
• Para CCOO la retribución por tiempo que perciben los trabajadores/as de TdE no tiene nada
que ver con la Clasificación Profesional propiamente dicha y anticipamos que nuestra
organización defenderá la percepción de dicha retribución por los trabajadores/as de TSOL y
TME. Con respecto a la retribución variable en estas dos empresas ya hemos manifestado que
nuestra propuesta es pasarlo a concepto fijo.
Resolviendo estas cuestiones y con el esfuerzo de todas las partes, consideramos que podemos
alcanzar un buen acuerdo con la integración de las plantillas en el modelo de CP de TdE. Añadimos,
una vez más, que se debe garantizar que este proceso de integración de condiciones laborales de las
tres plantillas no suponga, en ningún caso, pérdida económica para ningún/a trabajador/a, ni en el
momento de la firma de este Convenio Colectivo ni en su futura progresión profesional.
Finalizamos nuestra intervención solicitando a la empresa que, además de avanzar en los diferentes
temas a desarrollar en el CEV, comience a dar respuesta, esperamos que positiva, a las premisas
básicas recogidas en la plataforma unitaria de la parte social, principalmente por su trascendencia para
las plantillas:
• Garantía de Empleo, incluso en los casos de producirse aquellas causas recogidas en el ET:
reordenación del trabajo por causas de innovaciones tecnológicas, económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
• Garantía de No Movilidad Geográfica Forzosa. debemos exigir, nuevamente, el compromiso
de no utilización de la movilidad geográfica con carácter forzoso, apostando por la
deslocalización de actividades y los traslados voluntarios.
• Garantía de No Segregación Forzosa de Trabajadores/as. Que impida que, en caso de
decisión de externalizar una determinada actividad o departamento, pueda segregar
forzosamente al personal que la realiza a otra empresa, utilizando para ello la aplicación del
art. 44 del E.T.
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