20151121

CERRADA CLAUSULA ECONÓMICA

Reunidos los portavoces de la mesa de negociación del CEV de TdE, TME y TSol, se ha negociado y formalizado el acuerdo económico de dicho convenio, que finalmente establece la subida salarial para cada uno de sus tres años de vigencia, de forma que, para el año 2015 se contempla una subida salarial del 1%, consolidable, que, para no dislocar las tablas salariales establecidas como referencia para la adscripción de los compañeros de TME y TSol al esquema retributivo de TdE, se adicionará a la subida salarial del 2016, constituida por el 1 ́5 %.

Por tanto, una vez aplicados los deslizamientos del 2015, cifrados en el 0 ́6 %, se estipula un incremento de la masa salarial teórica global del 1,9% con carácter consolidable para el año 2016. 

Se acuerda igualmente un incremento de la masa salarial teórica global del 1,5%, con carácter consolidable, para el año 2017. 

Se acuerda el abono en el mes de Octubre de cada uno de los tres años de una retribución, que se devengará en función del tiempo de permanencia en activo de 200 € para el año 2015, de 350 € para el año 2016, ambas no consolidables, y una última de 250 € para el año 2017, que sí tendrá carácter consolidable y se adicionará a los sueldos base a 31 de diciembre de 2017. 

20151113

CCOO CONSIGUE TODOS LOS ELEMENTOS FUNDAMENTALES EN LA NEGOCIACIÓN

Ha tenido lugar la 13ª reunión de la mesa de negociación del convenio Colectivo empresas vinculadas de TdE, TME y TSol. En esta reunión la representación de la Empresa ha dado respuesta a las GARANTÍAS FUNDAMENTALES solicitadas por CCOO, así como una propuesta de subida salarial y de nuevo empleo.

INTERVENCIÓN DE LA EMPRESA SOBRE NUEVO DOCUMENTO CEV:

La RE hace una intervención resaltando la incorporación de las GARANTÍAS, tantas veces solicitadas por la RT, en este Convenio Colectivo. Además realiza una propuesta de subida salarial para los años 2015, 2016 y 2017 que, junto a un compromiso de creación de nuevo empleo, considera que da respuesta a la totalidad de las peticiones sindicales realizadas la última reunión.

·Capítulo de Garantías
Se incorpora el Capítulo III de Garantías recoge la garantía de empleo habitual en los convenios colectivos de TdE y TME, es decir, durante la vigencia del convenio “la reordenación del trabajo por causas de innovaciones tecnológicas, económicas, técnicas, organizativas o de producción, no será causa de baja en la Empresa con carácter forzoso” (Artículos 51 y 52 c. del E.T.).

Paralelamente se incorpora un compromiso de creación de empleo mínimo de 200 personas. En mismo apartado de Garantías, se recoge que “en caso de ser necesaria la reestructuración de actividades que tengan incidencia directa en el volumen de empleo, ningún trabajador de las mismas será adscrito con carácter forzoso, sin previo acuerdo con la RT”. La cláusula típica que protege contra la posibilidad de aplicación del Art. 44 del E.T., es decir, la garantía contra la segregación de plantilla.

En el mismo Capítulo, pero en el artículo 13 aparece el compromiso de no utilización de la movilidad geográfica interprovincial e interinsular con carácter forzoso.

· Cambio redacción en determinados artículos
Aceptando parte de las numerosas propuestas de CCOO la empresa entrega un nuevo texto completo. En cualquier caso, en los próximos días seguiremos ajustando el documento en la medida de nuestras posibilidades.

· Aspectos Salariales
· Año 2015: 200 euros lineales anticipados en el mes de octubre. 1% Masa salarial (0’4% en Tablas) que se incorporará a la subida salarial de 2016.
· Año 2016: 1’5% en Masa Salarial (1’2% en Sueldo Base) + el 04%, mencionado anteriormente, dan una subida salarial de 1’9% en M.S. y 1’6% en las Tablas salariales que se anexan. Adicionalmente una paga no consolidable en el mes de octubre de 200€.
· Año 2017: 1% en Masa Salarial aplicable según lo acuerde la Comisión de interpretación y vigilancia. Adicionalmente una paga no consolidable en el mes de octubre de 200€.

· Programa suspensión individual
La RE entrega una nueva versión del Programa de Suspensión Individual incorporando muy pocas de las aportaciones sindicales. La mas importante se refiere a la creación de una Comisión de Seguimiento para tratar aquellas cuestiones que el desarrollo del programa pudiera general.

INTERVENCIÓN Y VALORACIÓN DE CCOO:
Cuando en el mes de julio comenzamos esta negociación, novedosa en el Grupo Telefónica, CCOO se planteó como objetivo representar los legítimos intereses de las plantillas de las tres empresas,  consiguiendo la necesaria unificación de las condiciones laborales de las mismas.

Al mismo tiempo, desde CCOO impulsaríamos los aspectos concernientes a esta Negociación Colectiva tanto económicos, de garantías en el empleo, expectativas de promoción, aspectos sociales, cuestiones relacionadas con la conciliación de la vida personal y profesional y un largo etcétera que, entre la representación de la empresa y la representación social hemos debatido, desarrollando y acordando en las sucesivas reuniones, para caminar hacia el acuerdo final que todas y todos deseamos.

Una vez aceptada por la empresa la premisa que la negociación tendría como referencia la N.L. y los Convenios de TdE, el siguiente paso era la consecución de las garantías fundamentales incluidas en nuestra Plataforma de Convenio. En el documento entregado ayer 12 de noviembre, podemos encontrar que dichas garantías están recogidas para las plantillas de las tres empresas vinculadas, TdE, TME y TSol:

20151112

CCOO SIGUE MEJORANDO LA PROPUESTA DE SUSPENSIÓN DE CONTRATO (PSI)

En la reunión del pasado 29 de octubre la RE presentó un documento que denomina "Programa voluntario de suspensión individual de la relación laboral (2016-2017)". Desde el inicio el programa se ajusta a los criterios de voluntariedad, universalidad y no discriminación comprometidos por CCOO para cualquier programa de desvinculaciones en la Empresa.

Como en el resto de programas o ERE, CCOO realiza propuestas de mejora que permita transmitir confianza, seguridad y unas adecuadas condiciones económicas. En esta ocasión no iba a ser distinto y, en la misma reunión de presentación, CCOO ya realizó algunas propuestas que la RE, en la reunión del día 5 de noviembre, ha recogido en parte:


· Que el coste de la póliza de salud (Antares) sea asumido íntegramente por la empresa y no sólo en el 40% como proponía.
· Que la aportación del promotor al Plan de Pensiones se realice sobre el salario regulador (salario en activo) y no sobre la renta reconocida (68%). Del mismo modo debe tratarse el Seguro Colectivo de Riesgo, es decir, sobre el último salario en activo.
· Que la empresa reintegre el importe correspondiente al Convenio Especial con la S.Social hasta la fecha de jubilación ordinaria (especialmente importante para quienes no puedan jubilarse a los 65 años).

Sin embargo, CCOO también solicitó una mejora de las condiciones económicas que incrementasen el porcentaje de salario del 68% propuesto (aumentando dicho porcentaje, revalorizando la renta, contabilizando los bienios posteriores u otras fórmulas similares) y, en este sentido, no han sido atendidas, por el momento, nuestras reivindicaciones.

20151106

SOBRE LA “PROPUESTA SUSPENSIÓN INDIVIDUAL” (PSI)

La Representación de la Empresa realiza una exposición recordando que la propuesta “Programa voluntario de suspensión individual de la relación laboral 2016-2017” es un programa voluntario, universal y, por tanto, no sujeto a objetivos concretos. 

El mismo estará vigente durante el año 2016 y 2017 y podrán acogerse aquellos trabajadores/as que cumplan 53 años o mas durante su vigencia. Para empleados/as de menor edad existe el plan de bajas incentivadas que lo acompaña. 

Con la intención de ponerlo en marcha en el ámbito del Convenio Colectivo y, por tanto, con el acuerdo de las organizaciones sindicales, hemos incluido la mayoría de las mejoras que nos plantearon en la pasada reunión. La RE entrega el nuevo documento que recoge las mismas. 

INTERVENCIÓN DE CCOO SOBRE LA “PROPUESTA DE SUSPENSIÓN INDIVIDUAL” 

En la reunión de la semana pasada CCOO ya realizó algunas propuestas de mejora al "Programa voluntario de suspensión individual de la relación laboral (2016-2017)". En el día de hoy consideramos positivo que se hayan recogido, en el nuevo documento, las siguientes: 

• Que el coste de la póliza de salud (Antares) sea asumido íntegramente por la empresa y no sólo en el 40% como proponía. 

• Que la aportación del promotor al Plan de Pensiones se realice sobre el salario regulador (salario en activo) y no sobre la renta reconocida (68%). 

• Que la empresa reintegre el importe correspondiente al Convenio Especial con la S. Social hasta la fecha de jubilación ordinaria (especialmente importante para quienes no puedan jubilarse a los 65 años). 

Sin embargo, CCOO también solicitó en su momento una mejora de las condiciones económicas, que incrementasen el porcentaje de salario del 68% propuesto (bien aumentando dicho porcentaje, revalorizando la renta, contabilizando los bienios o pases de nivel posteriores u otras fórmulas) y en este sentido no han sido atendidas, por el momento, nuestras reivindicaciones. 

AVANZAMOS (Telefónica da respuesta a nuevas reivindicaciones de CCOO)

ha tenido lugar la 12ª reunión de la mesa de negociación del Convenio Colectivo Empresas Vinculadas de TdE, TME y TSol. En esta reunión la representación de la Empresa ha dado respuesta a las aportaciones sindicales a la propuesta “Plan de Suspensión Individual” y al documento de Convenio Colectivo presentado por la misma.

INTERVENCIÓN DE LA EMPRESA SOBRE NUEVO DOCUMENTO CEV: 

La RE hace una intervención de las novedades en este nuevo documento de texto del Convenio Colectivo, esperando que den respuesta a las peticiones sindicales, así como una relación de las Comisiones Paritarias para el Desarrollo del Convenio Colectivo, las Disposiciones adicionales y transitorias recogidas en el mismo y los anexos sobre acuerdos específicos.

• Nuevos capítulos en el CEV: El nuevo documento introduce los capítulos correspondientes a Salud Laboral y Prevención de Riesgos, Igualdad, Absentismo, etc. 

• Comisiones paritarias: El nuevo documento establece las Comisiones de Trabajo necesarias para el desarrollo del Convenio Colectivo.  

• Disposiciones Adicionales: El nuevo documento establece las disposiciones adicionales en cada una de las empresas vinculadas. En su mayoría se trata de aspectos muy específicos o situaciones que no hemos conseguido acordar en convergencia y, por ello, cada empresa seguirá rigiéndose por su situación en el convenio colectivo de procedencia. 

• Anexos: Los anexos del convenio colectivo recogen aquellos acuerdos o procedimientos específicos

INTERVENCIÓN Y VALORACIÓN DE CCOO SOBRE SITUACIÓN DEL CEV: 

Se nos hace entrega hoy de un nuevo documento que, unido a la exposición de la representante de la empresa, contiene los temas, casi en su totalidad, que conformarán el futuro Convenio de Empresas Vinculadas (CEV) y nos dará una visión global del estado de la negociación y de la cercanía o no, del posible acuerdo.

La extensión del documento viene derivada de la exigencia de la Representación Social de transponer, a este Convenio de Empresas Vinculadas, la Normativa Laboral actualizada de TdE. CCOO considera fundamental que, cuando se produzca el acuerdo sobre este primer CEV, éste debe convertirse en la Normativa Laboral de las Empresas Vinculadas al mismo.